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Glosario de términos postales

Guías

Para una fluida interpretación de la normativa vigente en materia de servicios postales, la URSEC difunde un glosario de términos postales a los efectos de facilitar su comprensión.
Glosario de términos postales

Servicio Postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicios postales:

  • Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas.
  • Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente.

Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles.

El Servicio Postal Universal incluye:

  • Los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos.
  • Las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos.
  • Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.

  • Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos.

  • Las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.

Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los Operadores Postales, más los realizados por las Personas Jurídicas Habilitadas.

Sector. Es el conjunto regulado de Operadores Postales, Personas Jurídicas Habilitadas, los Usuarios y el Regulador.

Actores. Son actores del Sector Postal:

Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto.

Operador Designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.

Operadores Privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad "courier" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.

Personas Jurídicas Habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas.

Prestadores del Servicio Postal. Son el Operador Designado, los Operadores Privados y las Personas Jurídicas Habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 19.009.

Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal.

Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.

Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su actividad formal en el mercado.

Registro General de Prestadores del Servicio Postal.  Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición formal de tales en el mercado.

Actividad de Admisión o Recepción. 

Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.

Actividad de Procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.

Actividad de Transporte.  Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.

Actividad de Distribución o Entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales.

Envío Postal. Es todo objeto destinado a ser entregado en la dirección postal indicada por el impositor una vez admitido para ser distribuido en su forma definitiva por un prestador de servicios postales. Esta definición comprende en forma no taxativa: los envíos de correspondencia, las encomiendas y los giros postales.

Los envíos postales deberán ser procesados exclusivamente por prestadores de servicios postales.

A todos los efectos las expresiones objeto postal, producto postal y envío postal, se entenderán como sinónimos.

No se consideran envíos postales, ni se pueden admitir como tales, los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido por las leyes o convenios internacionales vigentes en la República Oriental del Uruguay o en disposiciones complementarias que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

A los efectos del presente literal se entiende por:

Dirección Postal. Es la identificación del remitente o del destinatario, por su nombre y apellido si se trata de persona física; o, por su denominación o razón social si se trata de persona jurídica, acompañada por la dirección de entrega o devolución del envío postal. La dirección postal podrá ser expresada gráficamente sobre el objeto, sobre su cubierta o en cualquier otro medio relacionado con aquél, que permita efectivizar la entrega.

Dirección. Es el conjunto de información que permite individualizar la ubicación geográfica del lugar de entrega al destinatario o de devolución al remitente.

Impositor. Es la persona física o jurídica que hace entrega del envío postal al operador postal.

Emitente. Es la persona física o jurídica que actúa como emisor de los envíos postales. Se le considera propietario del envío hasta su entrega al destinatario.

Destinatario. Es la persona física o jurídica a quien va dirigido el envío postal de acuerdo con las instrucciones del remitente.

Envío Postal Internacional. Es todo envío postal cuya dirección de entrega se ubica en un país diferente del de la imposición; y, cuyo contenido y condiciones cumplen con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales aprobadas por las leyes nacionales.

Envío Certificado. Es todo envío postal que, acordada la forma de pago de una cantidad predeterminada, ofrece al remitente y a petición de este, una prueba de admisión del envío postal y de su entrega al destinatario, y comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, hurto o expoliación.

Todo envío certificado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • registro individual o número de identificación individual que cumpla las veces de prueba de admisión o guía en la cubierta;
  • prueba de la entrega mediante constancia de fecha, hora e identificación de quien lo recibe; y,
  • rastreo o seguimiento desde la admisión hasta la entrega o su disposición final.

Envío con valor declarado. Es todo envío postal que permite asegurar su contenido por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, hurto o expoliación.

Envío Expreso o Courier. Es todo envío postal cuyo principal atributo es la rapidez, que asegura la entrega al destinatario, en un plazo de tiempo menor al establecido en la norma del operador contratado. En su prestación, los operadores están facultados a adoptar características especiales para la admisión, transporte y entrega.

El envío expreso o courier cumplirá, al menos, con los siguientes requisitos:

·registro individual o número de identificación individual que cumpla las veces de prueba de admisión o guía en la cubierta;

  • plazo preestablecido de entrega;
  • prueba de la entrega mediante constancia de fecha, hora de entrega e identificación de quien la recibe y
  • rastreo o seguimiento desde la recepción hasta la entrega.

Encomienda Postal Internacional. Las encomiendas postales internacionales, definidas en el literal J) del artículo 5° de la Ley 19.009, contendrán objetos con o sin valor comercial y su peso no podrá exceder los 20 Kg.

Encomienda Postal Nacional. Las encomiendas postales nacionales, definidas en el literal K) del artículo 5° de la Ley 19.009, contendrán objetos con o sin valor comercial y su peso no podrá exceder los 20 kg. Las encomiendas postales nacionales deberán cumplir las condiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal y además las siguientes:

  • Trazabilidad: cada envío deberá lucir un código de identificación que permita su seguimiento por parte de los usuarios, desde la imposición hasta la entrega. 

El sistema de trazabilidad de envíos, informará como mínimo la fecha, hora y lugar de los eventos de admisión, tránsito de vehículos e instalaciones, entrega al destinatario y devolución al remitente (en caso de corresponder).

La información de cada evento deberá ser publicada en el sitio web del operador dentro de las 24 horas de ocurrido el mismo. A petición de los usuarios, le será facilitada por escrito, teléfono o por cualquier otro medio adicional que el operador postal disponga.

  • Seguridad. Se aplicarán los límites de eventos de avería, expoliación o extravío establecidos en el literal a) del artículo 10° del Decreto N° 209/017 de 4 de agosto de 2017.

En lo relativo a la seguridad de los procesos operativos: los procesos de carga y descarga no se podrán efectuar en espacios en los que circulen personas físicas ajenas al operador postal, con excepción de las aceras.

  • Embalaje: las encomiendas se embalarán y cerrarán de manera adecuada al peso, forma y naturaleza de su contenido, así como al medio de transporte y su duración. El embalaje y el cierre deberán proteger el contenido de modo que no pueda deteriorarse por la presión, ni por las manipulaciones sucesivas y que no sea posible atentar contra su contenido sin dejar rastros visibles de su violación.

·Se embalarán y cerrarán de manera que no amenacen la salud de los empleados, así como para evitar cualquier peligro si contienen objetos que puedan herir al personal encargado de manipularlos, manchar o deteriorar otras encomiendas o el equipamiento postal.

Paquete. A todos los efectos se entenderá como sinónimo de encomienda.

Giro. Es una orden de pago por un monto determinado, impuesta por una persona física o jurídica a favor de otra.

Giro Postal. Es un giro que se procesa a través de una red postal, con independencia de su modalidad: física, electrónica, telefónica u otra.

Giro Postal Internacional. Es un giro postal en el cual el lugar de pago está en un país diferente del lugar de su imposición.

Queja. Es una petición formulada por un usuario ante un prestador del servicio postal, referida a las condiciones de prestación del servicio, sea finalmente contratado o no, y que no implica el pago de indemnizaciones.

Reclamación. Es una petición formulada por un usuario ante un prestador del servicio postal, referida al contrato de un envío o producto postal, cuyo incumplimiento podría tener implícito el pago de la indemnización correspondiente o la entrega de la información solicitada.

Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquel.

Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.

Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.

Carga. Todo otro envío que no sea Encomienda Postal Nacional o Internacional será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.

 

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